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Ir al contenidoLa reforma pensional trae cambios importantes que debes conocer para tomar decisiones informadas y cuidar tu bienestar. Aquí te explicamos las novedades más importantes que debes conocer:
Como trabajador independiente, debes calcular el valor sobre el que vas a cotizar tu seguridad social en la PILA. Para realizar el cálculo, debes tener en cuenta todos tus ingresos del mes, restar los costos y gastos relacionados con tu trabajo o actividad económica, y sobre ese resultado calcular el 40%. Ese porcentaje será tu Ingreso Base de Cotización (IBC), y sobre él se liquidará la planilla.
Recuerda que esta condición aplica para los diferentes tipos de cotizantes independientes:



El Ingreso Base de Cotización (IBC) mínimo para realizar aportes a la seguridad social no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Por eso es tan importante que hagas bien este cálculo: te ayudará a estar al día, evitar sanciones y construir poco a poco tu protección para el futuro.
Si quieres conocer en detalle como calcular tu IBC revisa este video.
Según la Resolución 467 de 2025, si como independiente tienes varios ingresos en un mismo mes —ya sea por diferentes contratos o por actividades que desarrollas por tu cuenta— deberás sumarlos todos para calcular tu Ingreso Base de Cotización (IBC). Es decir, no se liquidan los aportes por separado, sino que se toma el total de tus ingresos mensuales y se hace la liquidación en una única planilla PILA. Esta medida busca que el proceso sea más claro y que tus aportes reflejen realmente lo que ganas, fortaleciendo así tu acceso a la seguridad social. En nuestro sitio web disponemos de una calculadora de aportes, que te ayudará a conocer el valor a pagar.
Para saber si los cambios de la reforma pensional aplican en tu caso, lo primero que debes conocer es si quedas en el régimen de transición o si pasarás directamente al nuevo sistema pensional. Esto depende de las semanas que ya tengas cotizadas en pensión:
Tu situación al 30 de junio de 2025 | ¿Dónde quedas? | ¿Qué significa para ti? |
Eres mujer y tienes 750 semanas o más Eres hombre y tienes 900 semanas o más | Régimen de transición | Seguirás bajo las reglas actuales de la Ley 100 de 1993. Todo continuará como lo conoces hoy: tus condiciones y forma de cotizar no cambian; y tu pensión se reconocerá tal como lo vienes proyectando. |
Eres mujer con menos de 750 semanas Eres hombre con menos de 900 semanas | Nuevo sistema pensional | Ingresas al nuevo modelo de pensión. Podrás acceder a beneficios, subsidios y opciones más flexibles para construir tu futuro pensional con mayor apoyo del Estado. |
Si quedas en régimen de transición, pero te interesa cambiarte de fondo —ya sea del privado al público o viceversa— ahora puedes hacerlo sin importar tu edad. La única condición es que el traslado debe realizarse antes de cumplir la edad de pensión: 57 años si eres mujer o 62 si eres hombre. Esta ventana de oportunidad comenzó el 16 de julio de 2024 y estará abierta hasta el 16 de julio de 2026.
El esquema del nuevo sistema pensional se estructuró bajo cuatro pilares, buscando ampliar la cobertura, así como garantizar ingresos a quienes no cumplen con los requisitos tradicionales de pensión. Estos pilares son:
PILAR SOLIDARIO
Dirigido a mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65 que estén en situación de pobreza extrema o moderada y no hayan logrado pensionarse, ya sea porque no cotizaron o porque sumaron menos de 300 semanas en su vida laboral. Si cumplen con todos los requisitos para este subsidio, recibirán una renta básica mensual aproximada de $225.000.
PILAR SEMICONTRIBUTIVO
Aplica para mujeres desde los 60 años y hombres desde los 65 que no alcanzaron los requisitos para pensionarse, pero tienen entre 300 y 999 semanas cotizadas en el sistema pensional. Recibirán una renta vitalicia subsidiada que pueden llegar hasta el 80% de 1 SMMLV dependiente de lo cotizado, más subsidios adicionales.
PILAR CONTRIBUTIVO
Este pilar brinda acceso a la pensión integral para quienes cumplan la edad de pensión —62 años si eres hombre o 57 si eres mujer— y hayan alcanzado las 1.300 semanas cotizadas. El valor será de 1 SMMLV o más dependiendo de lo que hayas aportado tanto a Colpensiones como a la ACCAI. Colpensiones administrará tus aportes hasta 2,3 salarios mínimos, y si ganas más, el excedente irá a la administradora de ahorro individual.
AHORRO INDIVIDUAL VOLUNTARIO
Ahorro voluntario complementario dirigido a quienes tienen capacidad de ahorro para complementar su pensión. Este ahorro se realizará en la ACCAI.
En el nuevo sistema pensional, si tus ingresos son de hasta 2,3 s, todo el aporte irá a Colpensiones. Si tus ingresos son superiores a ese monto, el valor que exceda los 2.3 salarios mínimos mensuales se destinará a una administradora del componente de ahorro individual (ACCAI). Estas entidades —como Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o Positiva Seguros— están autorizadas por la Superintendencia Financiera para manejar esa parte de tus aportes, según lo definido en la reforma pensional.
Ahora que ya conoces cómo funcionarán los pilares del nuevo sistema pensional, es más fácil empezar a visualizar tu futuro. Lo primero que debes tener claro es que el pilar que te aplicará dependerá de la cantidad de semanas cotizadas al momento en que llegues a la edad de pensión: 57 años si eres mujer y 62 años si eres hombre.
Si al llegar a esa edad no has completado las 1.300 semanas requeridas, tendrás la oportunidad de seguir cotizando hasta los 60 años (mujeres) o 65 años (hombres) para alcanzar ese requisito y recibir una pensión completa. Pero si, aun con ese tiempo adicional, no logras cotizar las 1.300 semanas, el sistema te brinda otras alternativas:
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Semanas cotizadas |
¿A qué puedes acceder? |
¿Qué recibirás? |
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1.300 o más |
Pensión integral |
Una pensión mensual completa según tus aportes en Colpensiones y ACCAI. |
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Entre 1.000 y 1.299 |
Pensión anticipada (si cumples requisitos) |
Una pensión integral, pero con descuentos mensuales que completen las 1.300 semanas |
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Entre 300 y 999 |
Pilar Semicontributivo |
Una renta vitalicia subsidiada, calculada con lo que aportaste y los subsidios de este pilar. |
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Menos de 300 |
Pilar Solidario |
Un apoyo económico mensual subsidiado, si cumples condiciones de edad y vulnerabilidad. |
En todos los casos, tendrás algún tipo de respaldo económico en tu vejez. Ese apoyo dependerá del esfuerzo que hagas a lo largo de tu vida laboral, sumando semanas con tus aportes a través de la liquidación de la PILA.
Con la entrada en vigor de la reforma pensional y la Resolución 467 de 2025, se establecen nuevas reglas para la liquidación y pago de la seguridad social de contratistas con contratos de prestación de servicios superiores a un mes. Esta resolución, firmada por el Ministerio de Salud y Protección Social, aclara las responsabilidades tanto de personas naturales como jurídicas del sector público o privado. Estos cambios, que empezarán a regir desde julio de 2025, hacen fundamental que contratantes y contratistas estén bien informados sobre sus obligaciones en la PILA.
Lo primero que debes tener claro es que sigues siendo el responsable de que tus aportes a seguridad social estén correctamente liquidados. Sin embargo, con las nuevas reglas, ahora hay dos opciones: continuar haciendo aportes por cuenta propia o acordar de forma voluntaria con tu contratante que éste descuente los aportes a seguridad social de tus honorarios y se encargue de liquidar y pagar la planilla.
En cualquiera de los dos casos, es importante que conozcas la siguiente información:
Caso 1:
Riesgo laboral I, II o III
Si tu actividad está clasificada en nivel de riesgo I, II o III, debes realizar el pago completo de tus aportes a salud, pensión, ARL y, si lo deseas, caja de compensación familiar. Todo esto debe hacerse en una sola planilla, a través de la planilla tipo “I – Independiente”, o, si acuerdas con el contratante el descuento de tus aportes, éste utilizará la planilla tipo “Y – Independientes Empresas” para realizar la liquidación y pago.
Caso 2:
Riesgo laboral IV o V
Si tu actividad está clasificada como riesgo IV o V, el aporte a la ARL lo debe pagar directamente el contratante, pero tú debes continuar haciendo los aportes a salud, pensión y caja de compensación familiar (este último opcional), con dos opciones:
En ambos casos, debes llevar el control del total de tus ingresos mensuales y cotizar sobre el 40% de los ingresos, sin incluir el IVA. Si tienes más de un contrato de prestación de servicios en el mismo mes, esta responsabilidad sigue siendo tuya, por lo que debes cotizar acorde a la ley, ya sea que lo hagas tú mismo o le pidas a tus contratantes que lo hagan de la forma reglamentada en la Resolución 467 de 2025.
Es muy importante que tus aportes estén bien liquidados y completos, para evitar sanciones o revisiones por parte de la UGPP.
Actualmente, existe en la PILA un tipo de cotizante llamado “51 – Trabajador de tiempo parcial”, utilizado inicialmente por empresas, pero que ahora también podrá ser usado por trabajadores independientes a partir del 1 de agosto de 2025 al momento de liquidar el período de cotización de julio de 2025, según lo establece la Resolución 467 de 2025, reglamentaria parcial de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional).
Si este tipo de cotizante aplica para ti, es importante que tengas en cuenta que tiene condiciones especiales:
Para poder usar el cotizante 51 como independiente, debes estar afiliado a una ARL y a una Caja de Compensación Familiar. Tus aportes serán por los siguientes porcentajes:
Este cambio representa una gran oportunidad para los trabajadores independientes que prestan servicios por días o medio tiempo. Les permite cotizar con base en lo que realmente trabajan, accediendo a la seguridad social de manera más justa, flexible y formal.
Si quieres conocer en detalle las características del cotizante “51 – Trabajador de tiempo parcial” ingresa a este video: https://youtube.com/live/DJTlNjHbFs0?feature=share
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