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Ir al contenidoResolución 939 de 2022 – Ministerio de Salud y Protección Social
Este mecanismo, según el Ministerio de Salud y protección social, busca la afiliación al régimen subsidiado en salud, especialmente para la población no pobre y no vulnerable correspondiente a la clasificación del Sisbén IV que no cumple los requisitos para ser cotizante ni beneficiario.
Para tal efecto se implementa la planilla tipo D y el cotizante 69: Contribuyente solidario, y el recaudo de esta contribución se realizará mediante los Operadores de Información. Este pago se efectuará mes vencido y podrá realizarse hasta el último día hábil del mes. Los pagos realizados posteriormente generarán intereses moratorios.
En esta planilla no se reportan novedades y los pagos serán proporcionales a los días del mes que se afiliaron en este mecanismo y tendrán desde ese momento derecho a los servicios de salud. La ausencia de dos (2) períodos de la contribución solidaria dará lugar a la suspensión de la afiliación del cabeza de familia y de su núcleo familiar.
Las personas vinculadas a este régimen de seguridad social deberán asumir el costo de copagos y cuotas moderadoras. Las afiliadas cabeza de familia podrán acceder al reconocimiento de una compensación de maternidad proporcional a la tarifa de la contribución realizada.
Dicha medida entra en vigencia a partir del 21 de junio de 2022, de manera que los primeros pagos se realizarán los primeros días de julio, considerando el mes vencido.
En Simple estaremos atentos para orientarlos y atender sus inquietudes al respecto.
Para más información, consulta el ABC de la contribución solidaria Aquí
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